El pleno dominio se divide en dos conceptos: la nuda propiedad y el usufructo” El artículo 348 del Código Civil define el dominio de esta manera: «La11Diciembre 2018, 16:14. Cuando una persona compra una vivienda, obtiene lo que se conoce como el pleno dominio de la propiedad. Y se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. En la actualidad ha surgido con fuerza la venta de la nuda propiedad, lo que permite al vendedor seguir viviendo en su casa como usufructuario.
Deesta forma, el pleno dominio se divide en dos conceptos diferentes y que pueden corresponder o no a una misma persona: Nuda propiedad: Es el derecho de cualquier individuo a ser el propietario de una vivienda sin tener por qué poder disfrutar del uso de la misma. Usufructo: Se define como el derecho de una persona a disfrutar del
Herenciade una nuda propiedad. Sí es posible heredar la nuda propiedad, según los criterios de la normativa correspondiente a las sucesiones y herencias. En
Pasarla herencia de nuestro padre de pleno dominio a nuda propiedad. Mª Jesús. 29 Julio 2015, 19:32. Respuestas : 1. Mi padre falleció en diciembre de 2012. Lo único que poseía, en gananciales con mi madre , era la vivienda habitual, en la que a fecha de hoy, continúa viviendo esta última. Pagados todos los impuestos sobre la herencia
Lasformas en que se podrá extinguir el condominio de esa vivienda serían: Adjudicar la totalidad de la vivienda a uno de los herederos. Los demás recibirán el valor61RJRdX.